TRAMITES

OTROS CASOS

CEREMONIA RELIGIOSA

1. - Se debe fijar la fecha y la hora de la boda con la suficiente antelación

2. - Hay que realizar el Expediente Matrimonial. Este se realiza normalmente en la Parroquia donde os vais a casar. Si los novios son de distintas parroquias, deberán realizar cada uno su medio – expediente por separado en su respectiva parroquia (Exceptuando el caso que sean parroquias de la misma diócesis).

Expediente Matrimonial

1. – Pedir día y hora en la parroquia correspondiente.

2. – Presentarse con la documentación correspondiente y dos testigos

Documentación:

- Partida de bautismo de los contrayentes

- Libro de familia de los padres o en su defecto la partida de nacimiento donde figuran los datos para el Registro Civil.

- N.I.F.

- Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio.

Novios y testigos:

- Se os preguntará sobre vuestros datos personales (nombre, apellidos, D.N.I., dirección y nombre, localidad y diócesis de la parroquia donde os vais a casar)

- Se os pedirá que firméis los cuatro.

3. – Previamente o posteriormente se habrán realizado las amonestaciones (se anunciará en el tablón de anuncios de la parroquia).

4. – Concretar los detalles (música, adorno, colocación, etc.) en la iglesia donde os vais a casar.

5. – El matrimonio eclesiástico surtirá efectos civiles en el momento que se comunique al Registro Civil mediante un documento que se entregará a los contrayentes en la parroquia.

Pasado un tiempo el Registro Civil entregará a los nuevos esposos el Libro de Familia.

 

CEREMONIA CIVIL

DOCUMENTOS NECESARIOS

1. - Fotocopia de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

2. - Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

3. - Certificado de empadronamiento o residencia, se obtiene en el ayuntamiento de la población donde se ha residido los últimos dos años (caduca a los tres meses).

4. – Declaración jurada respecto del estado civil de los contrayentes, se obtiene en el ayuntamiento.

5. – Instancia del Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.

Estos documentos deben presentarse en papel sellado y tienen una validez de seis meses.

 

OTROS CASOS

En los siguientes casos, además de lo ya citado se deberán aportar los siguientes documentos.

VIUDOS

1. – Certificado literal del matrimonio anterior.

2. – Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.

DIVORCIADOS

1. – Certificado literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio.

2. - Si esta nota no hubiese sido practicada seria necesario un testimonio de la sentencia.

EXTRANJEROS

Españoles que deseen casarse en el extranjero:

1. – Todos los trámites antes mencionados.

2. – Han de seguir las normas del país donde piensan casarse.

Cuando uno de los novios reside en el extranjero:

1. – En el Consulado Español del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.

Si ambos contrayentes son extranjeros:

1. – Podrán celebrar el matrimonio en España según la forma de los españoles o bien cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

SOCIEDAD DE GANANCIALES

Este tipo de régimen consiste en que todos los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo de propiedad individual, siendo de propiedad común (indistintamente de quien los haya ganado) todos los bienes adquiridos desde el momento de contraer matrimonio.

Todas las operaciones que se lleven a cabo desde este momento deben ser de común acuerdo.

SEPARACIÓN DE BIENES

El régimen de separación de bienes debe estipularse mendiante una escritura notarial. Consiste en que lo que cada uno ha adquirido antes y después del matrimonio es de propiedad exclusiva y es libre de su administración sin el consentimiento del otro cónyuge.

 

 

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